Laboral

El Código del Trabajo regula los derechos y deberes de los trabajadores asentando sus bases en la lógica del «In Dubio Pro Operario» y del «Principio de la Primacía de la Realidad» en ese contexto nuestra experiencia respalda que podamos asesorar a nuestros clientes ante;

Vulneración de Derechos o Tutela Laboral

Se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena;

– El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

– El respeto y protección a la vida privada y a la honra; del trabajador(a) y de su familia.

– El derecho a la libertad de conciencia; es la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.

– La libertad de expresión; , opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

– La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.

– El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios; señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo, entre otras conductas, el acoso sexual, requerimientos de carácter sexual, no consentidos y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. 

– La libertad sindical; es el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. 

– La garantía de indemnidad; que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Nulidad del Despido

Es una sanción especial contra el empleador consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo y procede cuando frente a un despido, tu empleador no informa en dicho acto el estado de pago de las cotizaciones provisionales devengadas hasta el día último del mes anterior al del despido, ni tampoco adjunta los comprobantes que justifican lo anterior.

Despido Injustificado

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que al momento del despido no le hayan invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al Juzgado del Trabajo para que se le indemnice.

Auto despido

El trabajador podrá poner término al contrato de trabajo cuando el empleador no cumpla con las obligaciones contraídas en el, por tener conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas, y por Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del trabajador o el funcionamiento del trabajo, y la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Y recurrir al juzgado respectivo, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.

Accidente Laboral

Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido.

Indemnizaciones

– Aviso previo: Para el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo se debe considerar la «»última remuneración»» del trabajador, la que corresponde a todo lo que estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. En el caso de la gratificación, si es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse al igual que las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos, sin son pagados mensualmente. Esta indemnización se pagara siempre y cuando no se de el aviso de despido con 30 días de anticipación.

– Por Años de Servicios: Aquel trabajador que fue contratado después del 14 de agosto del año 1981 tiene derecho al pago del tope actual, que es de 11 años o 330 días. Es decir que tiene derecho a un mes de remuneración por cada año de trabajo con tope de 11 años. La forma de pago de la indemnización por años de servicio para dichos trabajadores al momento de firmar el finiquito debe hacerse pagando un total de 5 meses de una sola vez. Los meses restantes, esto es, 6 meses, pueden ser pagados en cuotas mensuales, seguidas y debidamente reajustadas. Esta forma de pago debe dejarse escrita en el finiquito, determinando el monto total a pagar y las cuotas correspondientes y fecha de pago. cuando el empleador no haya cumplido con dicho pago se podrá demandar. 

Cobro de Prestaciones

– Semana Corrida

– Vacaciones Proporcionales o Feriado Legal

– Cotizaciones Previsionales (AFP, SALUD, AFC)

– Horas Extras

– Bonos

– Participación de Utilidades

– Diferencias de sueldo 

– Entre Otras.

Lucro Cesante

Es una forma de daño patrimonial que sufre el trabajador, consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica que puede ser reclamada por el trabajador o sus familiares en caso de fallecimiento de este, como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado. También puede ser reclamada por los trabajadores que realizan obras o faenas y que sean despedidos anticipadamente.

Indemnización de Daño Moral

La Corte Suprema ha señalado «todo trabajador, haya o no sido despedido, tiene legitimación activa para reclamar la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado con independencia si fue o no despedido a propósito de la afectación de su derecho fundamental»La doctrina he precisado que el daño moral en materia laboral puede darse en diversos supuestos, tanto en una etapa precontractual, de ejecución del contrato, al término del mismo y postcontractual, generándose, según el caso, responsabilidad contractual o extracontractual.

Indemnización del Artículo 87 del Estatuto Docente

Esta indemnización procede para los profesores de establecimientos particulares y particulares subvencionados.

Demandas Declarativas

– Declaración de Unidad Económica: Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

– Declaración de Continuadora Legal: Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores, se mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

– Declaración de Relación Laboral: Existirá relación laboral cuando toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, lo haga bajo el vinculo de dependencia o subordinación.

12° Asesoría a Sindicatos y otras asociaciones de Trabajadores: 

– Asistencia en Negociaciones y Contratos Colectivos: Definición de las bases y estrategias de Negociación, elaboración del Proyecto colectivo y criterios de negociación.

– Análisis de Cumplimiento de Instrumentos Colectivos: Análisis documental y evaluación de desarrollo e implementación de los instrumentos colectivos. 

– Informes en Derecho.

– Asesorías en Asambleas y Mesas de Negociación.

Representación de Trabajadores en Procedimientos de Liquidación Concursal (Quiebra)

Con la actual norma, los trabajadores tienen preferencia para su pago y deben incluirse en su finiquito las remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo (con tope de 90 UF), indemnización por años de servicio esta ultima también se pagara con tope.  

Representación ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Los trabajadores cuentan de una acción de reclamo, que les permite reclamar ante el tribunal para que la AFP, Isapre u otra institución de previsión y/o seguridad social entable una demanda ejecutiva por las cotizaciones previsionales adeudadas. Asimismo, procede el cobro ejecutivo del Finiquito, Carta de Aviso (al ser despido por art.161) entre otros títulos, y establece la sanción por incumplimiento del pago.

– Cobro de Finiquitos y Otros Títulos ejecutivos laborales

– Solicitud de Incremento

– Cobros de Cotizaciones Previsionales

Abrir chat
Escríbenos