Familia
Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados Civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo/a, etc.) que se imponen «Erga Omnes». Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales, pero con modalidades particulares, pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos, originando relaciones de derechos-deberes. Nuestra experiencia nos permite asesorarte en:
Divorcio
– Divorcio Unilateral; divorcio remedio o por cese de convivencia, consiste en que un cónyuge, sin el consentimiento del otro, presenta una demanda de divorcio ante los tribunales de familia.
– Divorcio Mutuo Acuerdo; si ambos cónyuges están de acuerdo pueden solicitar el divorcio al juez, se debe acreditar el cese de la convivencia por un plazo de un año y presentar un acuerdo regulador de relaciones mutuas de los cónyuges y respecto de sus hijos, sin este acuerdo no se admite a tramitación la demanda de divorcio.
– Divorcio Culposo procede en los casos en que se ha infringido los deberes que impone el matrimonio, como por ejemplo: infidelidad, abandono reiterado del hogar común, atentado contra la vida o violencia física o psicológica, alcoholismo o drogadicción, entre otras causales.
Declaración de Bien Familiar
– Declaración de bien familiar; institución jurídica que consiste en la declaración realizada por un juez, en cuanto a que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, que sirve de residencia principal a la familia, no pueda ser vendida, hipotecada o arrendada (en general, realizar cualquier acto de disposición) por el cónyuge propietario, de modo de asegurar una vivienda a la familia, evitando que, con motivo de la ruptura del matrimonio, el cónyuge no propietario y los hijos queden sin techo para vivir.
Pensión de Alimentos (Solicitud, Aumento, Rebaja, Cese)
– Pensión de alimentos menores; que hoy se conoce legalmente como prestaciones económicas, son los recursos que le entrega el padre o la madre que NO vive con el hijo, al otro padre o madre que SÍ vive con el hijo, para cubrir los gastos económicos que el niño o niña necesita.
– Pensión de alimentos mayores; que hoy se conoce legalmente como prestaciones económicas, son los recursos que le entrega el o la cónyuge, al otro cónyuge, para cubrir los gastos económicos por encontrarse en menoscabo, también entran en esta categoría los ascendientes (padre o madre), hermanos, y quien diera a uno una donación cuantiosa)
Relación Directa y Regular (con los hijos y nietos)
– El Padre o Madre, que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado.
– Los Abuelos (as); el Codigo Civil establece el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos
Cuidado Personal
– El cuidado personal de los niños es una obligación que comúnmente tienen los padres de el o los niños involucrados, pero existen algunos casos en que otros familiares pueden exigir esta obligación.
Vulneración de Derechos o Medidas de Protección
– Se entenderá por vulneración de derechos cualquier práctica que por acción u omisión de terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños y niñas dentro de los cuales se encuentran Derecho; a la salud, a protección y socorro, a una buena educación, a una familia, a no ser en maltratado, a crecer en libertad, a tener una identidad, a no ser discriminado, a no ser abandonado ni maltratado, a ser niño.
Violencia Intrafamiliar
– Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Y siempre que no constituya delito.
Protección del Adulto Mayor
– El maltrato a los adultos mayores se refiere a cualquier acción u omisión que produce daño y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona. Puede realizarse de manera intencionada, como también puede ocurrir por desconocimiento de manera no intencionada. Tenemos diversos tipos de Maltrato; Físico, Psicológico, Patrimonial, Negligencia, Abandono, Sexual, Estructural.
Acción de Filiación (declaración de Paternidad)
– La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, Apellidos,
Acción de Susceptibilidad de Adopción
– Es la referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente, con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones que establece la ley. La adopción, en este sentido, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad

